
El joven que encabezó el motín, en compañía de otros cuatro menores que residían en el centro, todos ellos armados con cadenas, palos o cristales, consiguieron ser seguidos en su revuelta por otros veinte jóvenes y amedrentaron al resto de los acogidos en el complejo que no se sumaron al motín. Esto último es precisamente lo que expuso en su día Samuel Vázquez, portavoz de Imigración y Seguridad de Vox. Que el sistema de acogida a los menores extranjeros no acompañados, tampoco beneficia a muchos de ellos, ya que quizá podrían ser integrados en la sociedad pero se ven envueltos en altercados como este, arrastrados por otros compatriotas.
Como a @telemadrid se le ha perdido el vídeo de la comparecencia ayer en Fuenlabrada de 2 portavoces nacionales de VOX, @Isabelperezmoi1 y un servidor, para denunciar el enésimo episodio de violencia de "los niños" de su jefa, le dejo aquí un corte. pic.twitter.com/j8FVgqOaCQ
— Samuel (@guidoprincesa) April 2, 2025
Finalmente, se registraron destrozos en todas las plantas del complejo Puerto Bello, situado en la localidad turística de Puerto Rico, gestionado por la ONG Respuesta Social y tutelado por el Gobierno de Canarias.
Además, lanzaron objetos y provocaron que los educadores tuvieran que esconderse para evitar ser lesionados al tiempo que construyeron barricadas y lanzaron agua con jabón en el suelo para impedir el acceso al centro de los agentes, a quienes lanzaron garrafas de agua llenas o pequeños electrodomésticos, que no les llegaron a impactar. Tardaron horas en detener al condenado.
La Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria le condenó a tres años y seis meses de prisión por un delito de desórdenes públicos y otro de atentado a agentes de la autoridad, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Pero el Supremo estima su recurso y acuerda rebajar la condena por una cuestión técnica en aplicación de la ley más favorable, tras una reforma del Código Penal de 2022.
La Sala descarta que existiera peligro vital para los agentes, como sostenía la sentencia inicial. Afirma que los objetos lanzados podrían haber causado lesiones, pero no la muerte. Por tanto, los hechos deben encuadrarse en el artículo 550 del Código Penal, que contempla penas de tres meses a tres años.
Aplicando el artículo 77, y al concurrir con un delito de desórdenes públicos, el Supremo impone la pena mínima en su mitad superior: un año, cuatro meses y quince días de prisión.